TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, TACHAS EN CONTRA DE LOS.
Si como concepto de violación en el amparo, se dice que la Junta responsable dejó de tomar en consideración las tachas que el quejoso, como actor en la reclamación de trabajo, hizo valer en contra de los testigos presentados por la parte demandada, para que dicha violación sea procedente, es necesario que se aleguen precisamente, en la demanda de amparo, que la autoridad infringió algún precepto de ley, al conceder fe probatoria a las declaraciones de esos testigos, y a demostrar que efectivamente, existen las tachas alegadas, las que exclusivamente tendrían que consistir en calificaciones personales de los testigos, o en circunstancias que influyeran en la apreciación de los hechos sobre que declararon, para que la Junta se pudiera apoyar en las indicadas tachas, para desechar el valor probatorio de los testimonios en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376457-52d27a74/testigos-ante-las-juntas-tachas-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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