TESTIGOS, TACHAS DE LOS.
El hecho de que en el laudo dictado por una Junta, aparezca que las tachas que una de las partes hace valer contra los testigos de la contraparte, no proceden, para después concluir que esos testigos no le merecen fe, aunque implica una contradicción de la responsable no es bastante para conceder el amparo, pues siendo las Juntas soberanas para apreciar las pruebas, al negar valor a la testimonial de una de las partes, fundada en hechos ciertos, hace uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378505-68e97810/testigos-tachas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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