TESTIGOS, TACHAS DE LOS.
Las tachas que no hayan sido opuestas en un juicio arbitral respecto de los testigos, y que una Junta haga valer, no serán violatorios de garantías, puesto que los tribunales de trabajo deben apreciar los testimonios de los testigos íntegramente, y si de sus declaraciones aparece demostrada una tacha, no se necesita que ésta se haga valer por las partes, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas, de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, a tomarlas en consideración, al valorar la prueba en que se presente alguna tacha; y por tanto, la Junta de Conciliación y Arbitraje que siga la tesis apuntada no infringirá ninguna disposición legal y por tanto, el amparo que se solicite, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378259-c2d1f439/testigos-tachas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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