PRUEBA TESTIMONIAL, VALIDEZ DE LA.
Si aparece que las declaraciones de unos testigos son congruentes y contestes, y que los mismos testigos no son de oídas, sino que presenciaron los hechos, y declararon que un obrero injurió gravemente a su patrono durante las labores, es infundado el agravio que se haga consistir en que la Junta falseó el contenido de esa prueba testimonial, con violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sin que, por otra parte, en nada influya, respecto del contenido de esa prueba, la alegación relativa a que en el laudo se haga aparecer por un error, que un testigo tenía otro apellido distinto al suyo, pues tal circunstancia en nada altera el mencionado laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378414-809b2741/prueba-testimonial-validez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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