JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
Si en el dictamen producido por el auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, se estudia la improcedencia de la acción instaurada por un trabajador, en virtud de haber quedado prescrita, y habiendo sido entregado dicho dictamen a los miembros de la mencionada Junta, para que los suscribieran o emitieran su opinión sobre el mismo, por unanimidad de votos acordaron aprobarlo, con excepción de la parte relativa al estudio sobre prescripción, que en dicho dictamen se hace, con relación a la reclamación por concepto de horas extraordinarias de trabajo, está ajustado a la ley el laudo que se pronuncie, de acuerdo con la votación de la expresada Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381858-9fc82bd4/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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