Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 224

Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen soberanía plena para apreciar las pruebas que ante ellas se rindan, esto no quiere decir que estén capacitadas para desconocer hechos evidentemente probados; y si aparece comprobado que el que reclama horas extras, tenía la calidad de socio y no de empleado, y que, en consecuencia, al trabajar esas horas extras, lo hizo por su propio derecho, esto es, como socio, y no como empleado, la Junta obra ilegalmente, si condena el pago de horas extras, durante el período en que el reclamante tuvo la calidad de socio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383990-f32bebd3/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3816/28. Reynés Bernardo. 16 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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