JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen soberanía plena para apreciar las pruebas que ante ellas se rindan, esto no quiere decir que estén capacitadas para desconocer hechos evidentemente probados; y si aparece comprobado que el que reclama horas extras, tenía la calidad de socio y no de empleado, y que, en consecuencia, al trabajar esas horas extras, lo hizo por su propio derecho, esto es, como socio, y no como empleado, la Junta obra ilegalmente, si condena el pago de horas extras, durante el período en que el reclamante tuvo la calidad de socio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383990-f32bebd3/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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