CONFESION FICTA, EFECTOS PROBATORIOS DE LA.
La confesión ficta engendra la plenitud de sus efectos probatorios aun cuando los hechos de que sea objeto resulten contrarios a los afirmados en la contestación a la demanda teniendo en consideración las siguientes razones: no pueden considerarse como hechos fehacientes, en relación con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, los que se afirman en la demanda o en la contestación, puesto que son tales hechos la base de la controversia, los que, constituyendo la materia de la litis, están precisamente sujetos a prueba; además, es frecuente que los escritos de demanda y contestación sean elaborados por los asesores de las partes buscando más el éxito en el juicio que el esclarecimiento de la verdad, por lo que la prueba de confesión constituye cabalmente una oportunidad que se ofrece a las partes para rectificar sus afirmaciones, apelando a su sentido íntimo de moralidad y teniendo en cuenta que, requeridos por la autoridad jurisdiccional para producirse en su presencia con verdad en un acto en que no pueden estar asistidas por sus abogados, su conducta procesal puede ser contraria a la que adoptaron al suscribir los escritos de demanda o contestación; finalmente, si no se tuvieron por confesados fíctamente los hechos materia de las posiciones que no se absolvieron, bastaría a la parte demandada negar en absoluto los hechos de la demanda y eludir su comparecencia a absolver las posiciones para frustrar la prueba de confesión, con evidente perjuicio para su contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275360-7d9af3f3/confesion-ficta-efectos-probatorios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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