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CONFESIÓN FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA CORROBORAR EL DICHO DEL OFERENTE Y BENEFICIADO CON AQUÉLLA, SI ÉSTE MINTIÓ EN TORNO A LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN PRINCIPAL.

Clave: XV.4o.1 L · Registro digital (IUS): 179359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1657

Conforme a la interpretación armónica de los artículos 788, 789 y 790 de la Ley Federal del Trabajo, la confesión ficta es una sanción para quien no ajuste su conducta a lo que establece la ley, y consiste en que se presumirán ciertos los hechos que se le hubieran atribuido, salvo prueba en contrario, y sirve para corroborar el dicho del oferente; sin embargo, no todos los hechos son susceptibles de acreditarse mediante dicha prueba, por ejemplo, los que no se hubieran narrado en la demanda y los que no sean propios del absolvente o los inverosímiles. Por otra parte, la conducta procesal de las partes constituye un elemento objetivo que debe tomarse en consideración por el juzgador para determinar el sentido de su resolución, por lo que si se acredita que la parte beneficiada con la confesión ficta observó mala conducta procesal, por haber mentido en torno a los hechos constitutivos de la acción principal, resulta inconcuso que la confesión ficta de su contraria es insuficiente, por sí sola, para corroborar su dicho, pues éste debe gozar de cierta credibilidad (o por lo menos que no se barrunte su falsedad), es decir, debe tener apariencia de verdad, atento a que se supone que los hechos de la demanda se vertieron con buena fe y con el propósito de conducirse con verdad. De manera que si se sospecha que el dicho del oferente y beneficiario de la confesión ficta es falso, habida cuenta de que se demostró que mintió en aspectos medulares del litigio, es incuestionable que la confesión ficta de su contraria no puede corroborar sus afirmaciones.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179359-cbb9f7f7/confesion-ficta-en-el-procedimiento-laboral-es-insuficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 295/2004. Marcia Montijo Pompa. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.

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