CONFESIÓN FICTA. TIENE UN VALOR ANÁLOGO A LA EXPRESA.
De una correcta interpretación de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la confesión ficta tiene un valor análogo al de la confesión expresa, pues aun cuando es ficta, en ella se considera como si el absolvente hubiese comparecido y confesado las posiciones que siendo calificadas de legales se le hubiesen formulado, ya que en dichos artículos no se hace distinción alguna al respecto. Lo anterior no podría ser de otra manera, porque de estimarse que la confesión ficta tuviera un valor menor a la expresa, el absolvente, con su mera inasistencia, impediría que dicha probanza tuviera el diverso mayor valor que se le otorga a la confesión expresa, y provocaría que pudiera, en este entendido, su valor ser anulado ante otras pruebas que no tendrían ese efecto ante la confesión expresa. Lo cual, de suyo, sería incorrecto porque la asistencia o inasistencia del absolvente generalmente no depende del oferente de la prueba y a éste se le impediría prevalerse de una probanza que está legalmente regulada para generar convicción en el tribunal, de la misma manera como si se hubiera desahogado de forma expresa, por una circunstancia que está fuera de su alcance, como lo es la asistencia o inasistencia del absolvente a la diligencia y que finalmente ha de decidir, precisamente, su contraparte. Salvo, claro está, que se justifique de manera indubitable que la inasistencia obedeció a una causa de fuerza mayor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185220-2c7f22aa/confesion-ficta-tiene-un-valor-analogo-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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