CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO POR NO COMPARECER A ABSOLVER POSICIONES EN EL JUICIO LABORAL. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
El artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo sanciona al absolvente que no se presenta al desahogo de la prueba confesional a su cargo, teniéndolo por contestando afirmativamente a las posiciones formuladas; sin embargo, esta consecuencia procesal no implica, en automático, la procedencia de las acciones ejercidas en juicio, pues únicamente significa la aceptación de los hechos a que se refirieron las posiciones calificadas de legales, por lo que la autoridad laboral debe efectuar su examen para determinar si esa confesión ficta es apta y suficiente para las intenciones de quien ofreció la prueba, pues no todas las cuestiones pretendidas pueden acreditarse mediante ese medio de convicción, como aquellos hechos que no se narraron en el escrito de demanda, o no son propios del absolvente, o cuando se obtienen resultados inverosímiles, o bien, cuando las posiciones son insidiosas. Además, la confesión ficta, sin prueba en contrario, puede ser apta y suficiente para tener por demostrado un hecho secundario, una circunstancia cuestionada, o un dato complementario, pero no para acreditar el elemento fundamental en que se basa la controversia laboral, es decir, la existencia o no de una relación de trabajo, pues ello implicaría que la decisión total se basara únicamente en una presunción sobre un hecho que fue categóricamente negado por el demandado en su contestación de demanda, ya que esta conclusión infringe el artículo 841 de la citada ley, en lo relativo a que los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006820-d9f5b153/confesion-ficta-del-demandado-por-no-comparecer-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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