PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AUN CUANDO HAYA SIDO ADMITIDA UNA POSICIÓN, SI ES INSIDIOSA CARECE DE EFICACIA PROBATORIA.
A las Juntas les corresponde desahogar la confesional, y calificar las posiciones conforme al artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo; independientemente de esa calificación, deben efectuar la valoración de la probanza conforme al artículo 841 de la propia ley laboral; por ende, en este estadio procesal, las Juntas para llegar a dilucidar la controversia, deben pronunciarse sobre la trascendencia del material probatorio, llegando a concluir que aun cuando en la prueba confesional se hayan calificado de legales ciertas posiciones, por contener afirmaciones en sentido opuesto, esto es, una positiva "dirá si es cierto como lo es", y otra negativa "que se abstuvo de"; y a pesar de que las mismas se hubiesen desahogado por la parte que debía hacerlo, no pueden ser consideradas como pruebas aptas para fundamentar el laudo, pues en éste es donde las Juntas despliegan su facultad de valorar las probanzas rendidas por las partes; y su admisión y desahogo, no las obliga a darles un valor del que carecen.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168585-3a44cc2b/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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