PRUEBA CONFESIONAL, LA ADMISION DE POSICIONES INSIDIOSAS POR LA JUNTA AL DESAHOGARSE LA, POSTERIORMENTE DESESTIMADAS AL DICTARSE EL LAUDO, IMPORTA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, QUE DEBE SUPLIRSE DE OFICIO CUANDO EL OFERENTE ES EL TRABAJADOR.
Cuando el oferente de la prueba confesional es el trabajador y formula, en la audiencia de desahogo de la misma, posiciones insidiosas al absolvente; es obligación de la Junta responsable, en términos de la fracción V del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, a contrario sensu, desechar dichas posiciones; si no lo hace y posteriormente al dictar el laudo correspondiente desestima dicha prueba por tales irregularidades, incurre en violación a las leyes de procedimiento, prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo que afecta las defensas del oferente al no desahogarse dicha prueba conforme a la Ley y si tal violación trasciende al sentido del fallo y no se hace valer en los conceptos de violación; con base en la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, debe suplirse de oficio tal deficiencia por quedar el trabajador en estado de indefensión al privarlo de la oportunidad de formular nuevas posiciones en forma correcta, por causas que sólo son imputables a la Junta señalada como autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226359-6581664c/prueba-confesional-la-admision-de-posiciones-insidiosas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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