PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA PATRONAL. LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES PUEDE CONTROVERTIRSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PRINCIPAL O ADHESIVO.
Del artículo 790, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, se extrae que las posiciones formuladas en una prueba confesional deben concretarse a los hechos controvertidos y la Junta tiene obligación de calificarlas de legales en la audiencia correspondiente; en ese sentido, si se considera que las posiciones fueron incorrectamente calificadas al referirse a hechos que no se encuentran controvertidos, porque al contestarse la demanda ya habían sido aceptados, es claro que esa calificación resulta incorrecta, y así pudiere alegarse como violación procesal en un juicio de amparo directo principal o adhesivo, con las formalidades de ley; de modo que si esa infracción se declara fundada, debe tener por efecto que en el nuevo laudo se reste eficacia probatoria a la prueba confesional, en virtud de no haber nacido a la vida jurídica, por lo que no puede tomarse en consideración para calificar el ofrecimiento de trabajo.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013298-2ca3c6f8/prueba-confesional-a-cargo-de-la-patronal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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