PRUEBA CONFESIONAL. POSICIONES ILEGALES ADMITIDAS POR LA JUNTA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con la fracción V del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, interpretado a contrario sentido, en el desahogo de la prueba confesional, es obligación de la Junta laboral desechar las posiciones que no se formulen de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II de ese precepto, y si no lo hizo, incurrió en la violación a las leyes del procedimiento, prevista por la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que afecta las defensas del absolvente (quejoso), al permitir que se le articularan esas posiciones, contribuyendo con esto a obtener una confesión contraria a la verdad, violación que de trascender al resultado del fallo amerita la reposición del procedimiento laboral, pues de estimar solamente que las respuestas dadas por el absolvente a esas posiciones carecen de toda eficacia, sin ordenar esa reposición, en aras de reparar una violación se cometería otra al dejar en estado de indefensión al oferente de esa prueba por privarle de la oportunidad de formular nuevas posiciones en forma correcta, por causas que solo son imputables a la Junta responsable, quien incorrectamente calificó de legales esas posiciones, motivando con su proceder que el oferente ya no articulara correctamente otras que sobre el mismo punto cuestionado a su interés convinieran.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220854-3b6bdff4/prueba-confesional-posiciones-ilegales-admitidas-por-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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