PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. POSICIONES INSIDIOSAS.
En el desahogo de una prueba confesional, las posiciones que se articulan, no deben sujetarse a formalidades especiales, puesto que el artículo 790, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, establece claramente que aquéllas se harán libremente, esto es, que no se requiere reunir determinadas formalidades, sino sólo que se refieran a los hechos, y que no sean inútiles e insidiosas. Ahora bien, es obligación de la Junta laboral desechar las posiciones que no se formulen de acuerdo con lo dispuesto por la fracción citada del aludido precepto, ya que si no lo hizo, contribuye con esto a obtener una confesión contraria a la verdad; pero como el absolvente de acuerdo a la fracción VI del precepto legal aludido, al articularle las posiciones que se le formulen, tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar; entonces, si en la diligencia respectiva optó por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se podrá dar otra interpretación; en tal circunstancia, si dichas posiciones son calificadas de legales pero son insidiosas, esto, no trasciende al resultado del fallo, ni amerita la reposición del procedimiento laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201921-14c575a5/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-posiciones-insidiosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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