PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AUN CUANDO HAYA SIDO ADMITIDA UNA POSICIÓN, SI CONTIENE MÁS DE UN HECHO ES INSIDIOSA Y CARECE DE VALOR PROBATORIO.
Tratándose de la prueba confesional en materia laboral, corresponde a las Juntas realizar la calificación de las posiciones conforme al artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, en el momento procesal correspondiente; no obstante lo anterior, con independencia de esa calificación, procede la valoración que de la prueba realice la responsable, en la que se deberá observar si las posiciones admitidas cumplen con lo dispuesto en el numeral citado, y si éstas, aun admitidas, contienen más de un hecho, las convierte en posiciones insidiosas, porque esa circunstancia tiende a ofuscar la inteligencia de quien ha de responder, ya que al contestar afirmativa o negativamente, crearía incertidumbre en cuanto a cuál hecho en específico es sobre el que se encuentra declarando; en esa tesitura, aun cuando una posición haya sido admitida, cuando ésta contenga más de un hecho debe carecer de valor probatorio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172163-69870d86/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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