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PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AUN CUANDO HAYA SIDO ADMITIDA UNA POSICIÓN, SI CONTIENE MÁS DE UN HECHO ES INSIDIOSA Y CARECE DE VALOR PROBATORIO.

Clave: I.13o.T.181 L · Registro digital (IUS): 172163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1131

Tratándose de la prueba confesional en materia laboral, corresponde a las Juntas realizar la calificación de las posiciones conforme al artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, en el momento procesal correspondiente; no obstante lo anterior, con independencia de esa calificación, procede la valoración que de la prueba realice la responsable, en la que se deberá observar si las posiciones admitidas cumplen con lo dispuesto en el numeral citado, y si éstas, aun admitidas, contienen más de un hecho, las convierte en posiciones insidiosas, porque esa circunstancia tiende a ofuscar la inteligencia de quien ha de responder, ya que al contestar afirmativa o negativamente, crearía incertidumbre en cuanto a cuál hecho en específico es sobre el que se encuentra declarando; en esa tesitura, aun cuando una posición haya sido admitida, cuando ésta contenga más de un hecho debe carecer de valor probatorio.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172163-69870d86/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6473/2007. Eduardo Guerrero Vega. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 213/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 216/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 212, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE CONTENGAN MÁS DE UN HECHO, COMO REGLA GENERAL, NO DEBEN DESECHARSE POR INSIDIOSAS."

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