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PRUEBA CONFESIONAL. MOMENTO OPORTUNO EN QUE DEBEN FORMULARSE LAS POSICIONES.

Clave: I.1o.T.253 L · Registro digital (IUS): 800253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 605

La Junta deja en estado de indefensión al oferente de la prueba confesional y actúa contra lo previsto en el artículo 790 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, cuando no tiene en cuenta las posiciones formuladas en la diligencia de desahogo de aquélla, pues según lo prevé dicho numeral, ese es el momento procesal oportuno en que deben plantearse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800253-1f1dcf11/prueba-confesional-momento-oportuno-en-que-deben-formularse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2881/92. María del Carmen Ortega Buendía. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.

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