CONFESIONAL. NO ES PROCEDENTE DESISTIR DE LAS POSICIONES CUANDO PREVIAMENTE HAN SIDO CALIFICADAS DE LEGALES.
Si previo al desahogo de una prueba confesional, son calificadas de legales las posiciones, es improcedente el desistimiento que se pretende realizar respecto de ellas; es decir, si la Junta concede su autorización para que las posiciones exhibidas sean contestadas por el absolvente al considerarlas aptas de acuerdo con el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, la oferente ya no tiene derecho para modificarlas, adicionarlas o para desistir de ellas, porque de lo contrario la Junta incurre en violación de procedimiento, en virtud de que éste pierde su formalidad esencial, que es la seguridad jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212541-bb71fba0/confesional-no-es-procedente-desistir-de-las-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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