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CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL Y FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA. DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE AMBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 994

Aun cuando tienen algunas semejanzas, la hipótesis del artículo 879 no debe confundirse con la confesión ficta a que se refieren los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo pues esta figura se deriva de la inasistencia a absolver posiciones, caso en el cual, dicha confesión surte efectos siempre y cuando la Junta haya apercibido al absolvente con declararlo confeso de no comparecer, pero además, es necesario otro requisito, a saber: que la probanza no esté contradicha con otras pruebas fehacientes que obren en autos, de tal manera que cuando el demandado no acude a la audiencia de demanda y excepciones ni presenta ningún medio de convicción, es correcto tener por demostrados los hechos que el actor le imputó en la demanda sin que ello suponga que el propio demandado haya sido declarado confeso ilegalmente, toda vez que no hubo de por medio ninguna prueba confesional cuyo ficto resultado quedara contrapuesto con alguna otra probanza y siendo así las cosas no es jurídico estimar que la Junta haya incurrido en una violación de procedimiento con afectación de sus defensas por trascender al resultado del fallo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229443-a275bf54/confesion-ficta-en-el-procedimiento-laboral-y-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 331/88. José Noriega Jiménez. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez. Amparo directo 83/88. Marco Antonio Solís Romero. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 197.

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