CONFESION FICTA.
El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las posiciones se tendrán por contestadas en sentido afirmativo si el absolvente no concurre a la diligencia respectiva, salvo el caso en que las respuestas estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos. Si el demandado no rindió prueba alguna y sólo pretende que por haber negado los hechos fundatorios de la reclamación, no puede admitirse la confesión ficta, esta circunstancia es inatendible por no estar respaldada por disposición alguna, ya que la negativa de los hechos de la demanda, es una actitud unilateral del quejoso que no puede tomarse como fehaciente porque obedece a sus propios intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274552-67389b17/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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