CONFESION FICTA, IMPROCEDENCIA DE LA.
No teniendo el carácter de partes en el juicio, las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, su declaración no puede ser tenida como confesión, ni tampoco el hecho de que no concurran a responder a las preguntas que habrán de formulárseles, significa que se este frente al caso de una confesión ficta, pues solo cuando quien declara es una de las partes en el juicio existe confesión, y correlativamente, solo puede existir confesión ficta cuando una de esas partes ha sido llamada a declarar y no concurre a la diligencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379616-24983fc0/confesion-ficta-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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