PROCEDIMIENTO OBRERO, FALTA DE ABSOLUCION DE POSICIONES EN EL.
Si se citó a uno de los quejosos, para que compareciera personalmente a absolver las posiciones que se le articularan, con el apercibimiento de ley, y no habiendo comparecido a la diligencia, se le hizo efectivo el apercibimiento con que se le había conminado, y se le declaró confeso en las posiciones que le fueron articuladas; si dicho quejoso presentó escrito, acompañando un certificado médico, en el que se hace constar que se encontraba enfermo en la fecha de la diligencia, como esa presentación la llevó a cabo cuando ya había sido declarado confeso, debe decirse que en tales condiciones, la Junta responsable no pudo haber tomado en cuenta tal manifestación, por lo extemporáneo de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807859-c8466895/procedimiento-obrero-falta-de-absolucion-de-posiciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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