CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
No es de tomarse en consideración lo alegado por uno de los quejosos, en el sentido de que no debió tenérsele por confeso de las posiciones que se le articularon en atención a que si no concurrió a la audiencia correspondiente, fue por encontrarse enfermo, si ninguna demostración presentó dicho quejoso, de su enfermedad, ante la autoridad responsable, y la manifestación hecha por su abogado en aquel sentido, no es bastante para comprobar la enfermedad, aun cuando haya sido hecha bajo protesta de decir verdad, como se asegura en la demanda de garantías, por lo cual no es violatoria la declaración de confeso hecha al aludido quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806533-6855adbe/confesion-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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