JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta no desahoga la prueba de inspección ocular que admitió, ni expresa la razón por la cual no se pudo desahogar y omite, por otra parte, el estudio de la prueba documental, su laudo es violatorio de garantías, por ser contrario a lo dispuesto en los artículos 522 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo concederse la protección federal para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo laudo, en el que haga un estudio de conjunto de todos los elementos aportados, para que falle como proceda en derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377115-c69c83ad/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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