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JUNTAS APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6262

Si la Junta respectiva, en uso de la facultad soberana que la ley le concede, para apreciar los hechos en conciencia, no falsea las mismas, ni supone hechos, ni llega a conclusiones incongruentes, tal apreciación no puede ser violatoria de garantías y no basta que el quejoso diga que la Junta incurrió en inexactitudes al hacer la apreciación de los hechos, si no expresa en qué consistieron esas inexactitudes. La opinión personal de una de las partes sobre el resultado de las pruebas, no constituye por sí sola una expresión de agravios contra el laudo, porque como ya se dijo, las Juntas gozan de facultades soberanas en principio, de acuerdo con el artículo 550 de la Ley del Trabajo, para hacer esa apreciación, y para que pueda decirse que un laudo es violatorio de garantías, es necesario demostrar que la Junta se excedió en sus atribuciones, falseando las pruebas, suponiendo hechos o llegando a conclusiones ilógicas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375815-831ce934/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7971/42. Queirolo Cesare. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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