INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO.
Si el quejoso pidió una prueba de inspección ocular, pero en los términos en que se propone la práctica de esa inspección, propiamente se trata de una prueba pericial, debe negarse la recepción de la prueba, pues esta clase de pruebas no son pertinentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 131 de la Ley de Amparo, para ser rendidas en la audiencia incidental.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346744-a7ccb80b/inspeccion-ocular-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4292/47. Ramírez Cástulo. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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