PRUEBAS EN EL AMPARO (INSPECCION OCULAR).
Justificada la personalidad del promovente, el Juez de Distrito está en lo justo al admitir las pruebas legales que ofrezca e igualmente lo está al no calificar de antemano el valor o eficacia jurídica de la prueba de inspección ocular, es decir, si esa prueba es o no apta para acreditar el hecho que pretende probarse, ya que tal apreciación debe hacerse en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352815-4efc4477/pruebas-en-el-amparo-inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 741/43. Fernández Máximo. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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