REVISION, PRUEBAS EN LA.
Conforme al artículo 91 de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión sólo se tomarán en cuenta las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito, lo que implica que en la revisión no deben recibirse pruebas de especie alguna, y si los interesados las aportan, no deben tomarse en consideración para resolver la revisión, ya que ésta no constituye una instancia dentro de la significación técnica del término, y sólo ha de decidirse sobre las infracciones legales cometidas por el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300042-97e6aa0b/revision-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8846/47. Barraza Gabriel y coags. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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