AMPARO, PRUEBAS EN LA REVISION.
De acuerdo con la fracción II del artículo 91 de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión sólo se tomarán en cuenta las pruebas rendidas ante el Juez, y por ello, aun cuando en un caso, la conclusión establecida con las rendidas ante el Juez, pudiera corroborarse con las exhibidas por la recurrente, sería indebido hacer un análisis de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267179-de82e988/amparo-pruebas-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3866/61. Manuel Rosales Guzmán. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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