PRUEBAS EN EL AMPARO (REVISION NATURALEZA DE LA).
Conforme al artículo 91 de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión sólo se tomarán en cuenta las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito, lo que implica que la revisión no debe recibirse pruebas de especie alguna, y si los interesados las aportan, no deben tomarse en cuenta para resolver la revisión, ya que ésta no constituye una instancia dentro de la significación técnica del término, y no sólo ha de decidir sobre las infracciones legales cometidas por el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299935-126739f4/pruebas-en-el-amparo-revision-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2650/45. Hernández M. Francisco Samuel. 21 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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