PRUEBAS EN EL AMPARO.
El artículo 91 de la Ley vigente de Amparo establece que en el recurso de revisión, las Salas de la Suprema Corte sólo tendrán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o autoridad que conozcan o haya conocido del juicio de amparo, por lo que si no se rinde prueba alguna para justificar la inconstitucionalidad del laudo pronunciado por una Junta, está incapacitada la Sala de la Suprema Corte respectiva, para estudiar los agravios contenidos en la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381972-18ddf8f3/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 217/36. Loza Jesús. 26 de marzo de l936. Unanimidad cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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