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PRUEBAS EN EL AMPARO REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR LA FALTA DE APRECIACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3661

Si el Juez de Distrito no hizo en los considerandos de su sentencia, estimación alguna respecto de las pruebas rendidas por el tercero perjudicado, el caso se encuentra comprendido en el artículo 93 de la Ley de Amparo, que previene que si la Sala que conociere en revisión, de una sentencia definitiva, en los casos del artículo 83, fracción IV, de esta ley, encontrare, al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al quejoso, o que pudiera influir en la sentencia que debe dictar en definitiva, la propia Sala revocará la recurrida y mandará reponer el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352879-de6b41af/pruebas-en-el-amparo-reposicion-del-procedimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7087/41. González Reynaldo M. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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