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PRUEBAS EN EL AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR OMITIR ACORDARLAS EN TIEMPO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 137

Debe reponerse el procedimiento ante el Juez de Distrito, con fundamento en la fracción V del artículo 91 de la Ley de Amparo, cuando en un amparo en revisión el tribunal advierte que se violaron las reglas fundamentales del procedimiento en el juicio de amparo, al omitir acordar en tiempo una prueba, omisión que obviamente trascendió al fondo del fallo causando perjuicio al quejoso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252278-29722027/pruebas-en-el-amparo-reposicion-del-procedimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 33/78. Miguel Sánchez Rodríguez y Jovita Martínez Larios Sánchez. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. OMISION AL ACORDAR EN TIEMPO UNA PRUEBA.".

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