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REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. SE MOTIVA EN LA FALTA DE ESTUDIO DE PRUEBAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 949

Conforme al artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, el juez de Distrito en su sentencia está obligado a apreciar las pruebas conducentes a tener o no por demostrados los actos reclamados, por ello, si dicho juzgador omite estudiar alguna prueba que tenga relación con la existencia de esos actos, incurre en violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, que obliga a revocar la sentencia en la que se dio esa omisión y reponer el procedimiento para subsanarla, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214170-18818796/reposicion-del-procedimiento-de-amparo-se-motiva-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 238/93. Alvis Valente Carmona y coagraviados. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.

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