REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. SE AMERITA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE ACORDAR EL ESCRITO CON EL QUE SE OFRECE PRUEBAS.
Si al celebrarse la audiencia constitucional, el juez de Distrito omite acordar el escrito mediante el cual la parte quejosa ofreció como prueba de los actos reclamados, constancias integrantes del incidente de suspensión, el cual solicitó se tuviera a la vista al resolver el principal, ese proceder importa una violación al procedimiento del juicio de garantías, en perjuicio de la quejosa, específicamente de los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, que obligan al juez de Distrito a hacer relación y recibir en la audiencia de las pruebas que hubiesen ofrecido las partes, lo cual evidentemente trascendió al resultado del fallo, causando perjuicio a la oferente de la prueba, y amerita la reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214169-ffc656d9/reposicion-del-procedimiento-de-amparo-se-amerita-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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