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REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO SE RELACIONAN PRUEBAS QUE NO OBRAN EN AUTOS A PESAR DE HABER SIDO OFRECIDAS Y EXHIBIDAS POR EL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 480

Si existe constancia de que las pruebas ofrecidas por la quejosa fueron recibidas y admitidas, pero algunas de ellas ya no se relacionaron en la audiencia constitucional y no obra en autos, lo que procede, en términos del artículo 91 fracción IV, de la Ley de Amparo, es revocar la sentencia sujeta a revisión, para que se ordene la reposición del procedimiento del juicio de amparo, para el efecto de que sean agregadas o en su caso, el juez a quo dicte las medidas legales pertinentes para su reposición, y una vez realizado esto, se celebre una nueva audiencia en la que se relacionen todas las pruebas ofrecidas por el peticionario de garantías y se resuelva lo que en derecho proceda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230482-8616c012/reposicion-del-procedimiento-de-amparo-procede-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 408/88. Celia Jiménez Enciso. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

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