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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE EN DEFINITIVA SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN PRUEBAS QUE NO OBRAN EN AUTOS A PESAR DE HABER SIDO OFRECIDAS Y EXHIBIDAS POR LA PARTE QUEJOSA.

Clave: XV.2o.29 K · Registro digital (IUS): 180263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2398

Si existe constancia de que las pruebas documentales ofrecidas por la quejosa fueron recibidas y admitidas, pero no agregadas al expediente, lo que procede, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, es revocar la sentencia sujeta a revisión y ordenar la reposición del procedimiento del juicio de amparo, a efecto de que sean agregadas o, en su caso, el Juez de Distrito dicte las medidas legales pertinentes para su localización y realizado esto, continúe el juicio y resuelva lo procedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180263-a58f2071/reposicion-del-procedimiento-de-amparo-procede-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 143/2004. Chromalloy, S.A. de C.V. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Adriana Ortega Andrade. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 496, tesis VI.1o.203 K, de rubro: "PRUEBAS OFRECIDAS EN EL AMPARO. OMISIÓN DE PROVEER SOBRE ELLAS."; Tomo XIII, mayo de 1994, página 503, tesis V.2o.200 K, de rubro: "PRUEBAS EN EL AMPARO, REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE VALORACIÓN DE LAS." y Tomo XII, diciembre de 1993, página 949, tesis XXI.2o.27 K, de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. SE MOTIVA EN LA FALTA DE ESTUDIO DE PRUEBAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA."

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