REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SI EL JUEZ, DE OFICIO, RECABA LAS PRUEBAS RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE Y ÉSTA LAS REMITIÓ NUEVAMENTE INCOMPLETAS SIN PRECISAR SI ASÍ LE FUERON EXHIBIDAS.
Si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78, último párrafo, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito ordena recabar oficiosamente una prueba que, habiendo sido rendida ante la responsable, no obra completa en autos, al estimarla necesaria para la resolución del asunto, máxime si es fundamental para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y la autoridad responsable remite nuevamente la prueba incompleta, sin precisar si así fue exhibida ante ella, debe revocarse la sentencia y ordenar reponer el procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, por infracción a las reglas fundamentales que lo norman, a efecto de que el Juez Federal requiera nuevamente a la autoridad que le remita la prueba completa o exprese el impedimento que tenga para ello, con la finalidad de que se determinen las condiciones en que fue presentado el documento de que se trate ante la autoridad responsable.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179200-cf1a221e/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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