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Modo: Corpus Pro

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE LIMITARSE A LOS LINEAMIENTOS DE LA EJECUTORIA QUE LO ORDENO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 429

Cuando hay una ejecutoria de amparo pronunciada para efectos específicos, como lo es el de recabar determinadas constancias, el juez de Distrito debe limitarse en la reposición del procedimiento a los lineamientos marcados por la referida ejecutoria, por lo que no debe admitir nuevas pruebas porque éstas son ajenas a los efectos para los cuales se decretó la reposición; además deberá respetar y tomar en cuenta las actuaciones relativas a las pruebas que no fueron materia de tal reposición, dado que dichas actuaciones quedaron intocadas por la ejecutoria que se cumple para efectos determinados a los cuales debe limitarse exclusivamente dicha reposición, en términos de lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224155-37487597/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 37/90. Tomás Ortega Martínez. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2007-SS en que participó el presente criterio.

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