AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE. (FALTA DE CONSTANCIAS NECESARIAS PARA FALLAR EL ASUNTO).
Aun cuando en el juicio de amparo en revisión, el Tribunal Colegiado correspondiente revoque el sobreseimiento decretado por el juez federal a quo, no estaría en legal posibilidad de analizar el fondo del asunto, ante la omisión de la autoridad responsable respectiva de remitir las constancias necesarias para ello; y tampoco tiene facultades para recabar de oficio dichas constancias por disposición expresa del artículo 91, fracción II de la ley de la materia, según el cual, los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el juez de Distrito o las autoridades que conozcan o hayan conocido del juicio de amparo. En esas condiciones, lo procedente es ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez de Distrito, de oficio, recabe las constancias necesarias, y previa la celebración de la audiencia constitucional pronuncie la resolución que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203721-2baf835e/amparo-reposicion-del-procedimiento-del-juicio-de-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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