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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SE REMITE A LAS AUTORIDADES CON CARÁCTER DE RESPONSABLES O DE TERCEROS PERJUDICADOS UNA SENTENCIA DIVERSA A LA QUE CONSTA FIRMADA EN EL EXPEDIENTE.-

Clave: 63 · Registro digital (IUS): 922585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, P.R. TCC; Pág. 171

En los casos en que la sentencia de amparo que aparece firmada en el expediente en revisión contiene consideraciones sustanciales y puntos resolutivos diversos a aquella que se envió a las autoridades responsables e, inclusive, difieren en cuanto a la fecha de su emisión, se actualiza una violación a las formalidades que rigen el procedimiento del juicio de garantías, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, que impide al tribunal revisor analizar el aspecto de fondo del fallo recurrido, pues las autoridades responsables no tienen conocimiento efectivo del contenido de la sentencia que consta en el expediente, lo que implica que no formularan sus agravios respecto de ella, sino de otra diversa que no puede ser materia de análisis en la revisión. La violación a las normas del procedimiento que rigen el juicio constitucional se patentiza porque conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, las notificaciones a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados se realizan por oficio que se entrega en el domicilio de su oficina principal, aspecto que si bien aconteció y, por ende, no se puede aludir a vicios en la notificación, porque los respectivos oficios por los que se notificó la sentencia a las autoridades responsables les fueron notificados conforme a tal precepto, la violación a las normas del procedimiento se actualiza por la circunstancia de que la copia certificada de la sentencia que se comunicó a las autoridades con los respectivos oficios, no corresponde a aquella que autorizó y firmó el Juez de Distrito que consta en el expediente y que constituye la que legalmente puede ser materia de revisión por el órgano superior. En consecuencia, resulta procedente ordenar la reposición del procedimiento, en términos de lo dispuesto en el primer numeral citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922585-96c67b78/reposicion-del-procedimiento-del-juicio-de-amparo-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 191/2001.-Enrique de Jesús Ocón Heredia.-22 de marzo de 2002.-Mayoría de votos.-Disidente: Tomás Gómez Verónica.-Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.-Secretario: René Olvera Gamboa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1370, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.A.33 K; véase voto particular en la página 1371 de dicho tomo.

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