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SENTENCIAS DE AMPARO. AL NO EXISTIR REENVÍO EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA EN REVISIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS DEBE CORREGIR DE OFICIO, EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA EJECUTORIA QUE PRONUNCIE, LAS IMPRECISIONES QUE ADVIERTA EN LOS ACTOS RECLAMADOS Y LOS DISTINTOS SENTIDOS EN QUE SE RESUELVAN, A FIN DE EVITAR LA INCONGRUENCIA EN ÉSTAS.

Clave: 2438 · Registro digital (IUS): 1004247 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2856

Para que el Juez de Distrito cumpla con lo ordenado en el artículo 77, fracción III, de la Ley de Amparo, en aquellos casos en que exista pluralidad de actos reclamados y distintos sentidos de la decisión constitucional adoptada, con relación a cada uno de ellos, resulta necesario que se pronuncie claramente respecto de los que en su caso se sobresea en el juicio, así como de los que estima inconstitucionales y por los que se niegue la protección federal, debiendo hacerlo en la parte resolutiva de la sentencia, y no mediante referencias al contenido de alguno de los resultandos del fallo y en caso de que esto no ocurra, al no existir reenvío y no tratarse de una violación procesal que amerite la reposición del procedimiento, el tribunal que conozca en revisión del juicio de amparo, al pronunciar la ejecutoria que corresponda, debe corregir de oficio esta circunstancia a fin de evitar incongruencia en la resolución y sobre todo, dar certidumbre jurídica a la causa constitucional que ha sido juzgada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004247-7908d4ec/sentencias-de-amparo-al-no-existir-reenvio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 381/2003.—Rosa María Garza Estrada.—13 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo en revisión 370/2005.—Mauro Pablo Alatriste Hidalgo.—10 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo en revisión 97/2006.—Claudia Lucía Carrillo Montiel.—25 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo en revisión 99/2006.—Sandra de Yta Mendoza.—25 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo en revisión 104/2006.—Elsa Lilia Montiel Hernández.—8 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2116, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/268; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2117.

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