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ACTOS RECLAMADOS. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE CORREGIR LAS IMPRECISIONES QUE ADVIERTA ENTRE LOS FIJADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO Y EL SENTIDO DEL FALLO QUE ÉSTE PRONUNCIE.

Clave: VI.2o.C.198 K · Registro digital (IUS): 182504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1436

Para que el Juez de Distrito cumpla con lo ordenado en el artículo 77, fracción III, de la Ley de Amparo, en aquellos casos en que exista pluralidad de actos reclamados y distintos sentidos de la decisión constitucional adoptada en relación con cada uno de ellos, resulta necesario que se precise claramente respecto de cuáles, en su caso, se sobresee en el juicio, así como cuáles estima inconstitucionales y cuáles son por los que se niega o concede la protección federal, debiendo hacerlo en la parte resolutiva de la sentencia y no mediante referencias al contenido de alguno de los resultandos del fallo, y en caso de que esto no ocurra, al no existir reenvío y no tratarse de una violación procesal que amerite la reposición del procedimiento, el tribunal que conozca en revisión del juicio de amparo, al pronunciar la ejecutoria que corresponda, debe corregir de oficio esta circunstancia a fin de evitar incongruencias en la resolución y, sobre todo, dar certidumbre jurídica a la causa constitucional que ha sido juzgada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182504-36244575/actos-reclamados-el-tribunal-colegiado-debe-corregir-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 381/2003. Rosa María Garza Estrada. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/268, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2116, con el rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. AL NO EXISTIR REENVÍO EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA EN REVISIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS DEBE CORREGIR DE OFICIO, EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA EJECUTORIA QUE PRONUNCIE, LAS IMPRECISIONES QUE ADVIERTA EN LOS ACTOS RECLAMADOS Y LOS DISTINTOS SENTIDOS EN QUE SE RESUELVAN, A FIN DE EVITAR LA INCONGRUENCIA EN ÉSTAS."

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