Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACTOS RECLAMADOS, ESTUDIO OMISO O INDEBIDO DE LOS. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL.

Clave: 561 · Registro digital (IUS): 394517 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 374

Si al pronunciar sentencia en la audiencia constitucional, el juez de Distrito no estudia todos y cada uno de los actos reclamados, o bien analiza actos distintos, viola las reglas fundamentales del procedimiento del juicio de garantías establecidas en los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo, en perjuicio de las partes, dejándolas en estado de indefensión, puesto que no cumple con lo dispuesto en los citados artículos, lo que obliga a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, del cuerpo de leyes citado, para el efecto de que analice y resuelva respecto de los actos concretamente reclamados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394517-227aee24/actos-reclamados-estudio-omiso-o-indebido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 27/89. Virgilio Cabrera Morales. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 49/89. Eulalio Alvarez Martínez. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 135/89. Candelaria Jiménez Saldaña. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 134/89. Juana Martínez Castro y otra. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 170/89. Francisco Lozada Barrientos y Josefina Cruz de Lozada. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.1o.J/14, Gaceta número 16-18, pág. 161; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 889. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 34/93, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 32/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 84, diciembre de 1994, página 13, con el rubro: "REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LA VIOLACION CONSISTE EN LA FALTA DE EXAMEN DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis