ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A PESAR DE QUE EL QUEJOSO NO HUBIERA INTERPUESTO LA REVISIÓN ADHESIVA.
La omisión del estudio de diversos actos reclamados por parte del Juez de Distrito, debe ser reparada por el tribunal revisor con apoyo en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, no obstante que la parte quejosa no promovió el recurso de revisión, ni se haya adherido a la revisión principal interpuesta por las autoridades responsables, puesto que de la interpretación del artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo se advierte que por su propia naturaleza la adhesión no constituye un recurso por el que pueda revocarse la resolución impugnada en la revisión principal, ya que se trata de un medio de defensa en sentido amplio que asegura a quien obtuvo sentencia favorable la oportunidad de manifestar agravios que tiendan a mejorar y reforzar la parte considerativa que sustenta el resolutivo que le es favorable, o bien, le permita impugnar las consideraciones que sustentan un punto resolutivo que le perjudica, mas no puede estimarse obligatorio adherirse a la revisión para combatir una omisión de estudio de uno de los preceptos reclamados de la ley que se reputa inconstitucional, si de cualquier manera se obtuvo la protección constitucional en relación con otro precepto de la misma ley, puesto que el estudio de la norma omitida descansa en el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Constitución, lo que autoriza a subsanar la mencionada incongruencia por omisión de estudio; además de que en el supuesto de que los agravios de la autoridad resultaran fundados, sería jurídicamente incorrecto revocar la sentencia que acusa tal vicio formal, en un caso en que la parte quejosa no tuvo la obligación de adherirse a la revisión y se vería afectada sin la debida oportunidad de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181237-2d3b9bb7/actos-reclamados-la-omision-de-su-estudio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN EN AMPARO. LA OMISIÓN DE ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEL ACTO DE APLICACIÓN DE UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (IV.2o.A.23 K)
- ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, AUN CUANDO NO SEA LA PARTE QUEJOSA QUIEN INTERPONE EL RECURSO DE REV (IV.1o.P.11 K)
- ACTO RECLAMADO. EN LA REVISION SOLO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL QUE FUE MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL. (VIII.1o.2 K)
- ACTO RECLAMADO. OBLIGA A REPONER EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE ESTUDIO DEL. (I.6o.T.82 K)
- ACTOS RECLAMADOS, ESTUDIO OMISO O INDEBIDO DE LOS. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL. (561)
- ACTOS RECLAMADOS. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE CORREGIR LAS IMPRECISIONES QUE ADVIERTA ENTRE LOS FIJADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO Y EL SENTIDO DEL FALLO QUE ÉSTE PRONUNCIE. (VI.2o.C.198 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis