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ACTO RECLAMADO, OMISION O INDEBIDO ESTUDIO DEL. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256059 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 63

Si al pronunciar sentencia en la audiencia constitucional, el Juez de Distrito no estudia todos y cada uno de los actos reclamados, o bien analiza actos distintos, viola las reglas fundamentales del procedimiento del juicio de garantías establecidas en los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo, en perjuicio de las partes, dejándolas en estado de indefensión, puesto que no se cumple con lo dispuesto en los citados artículos, lo que obliga a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, del cuerpo de leyes citado, para el efecto de que analice y resuelva respecto de los actos concretamente reclamados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/256059-add244e5/acto-reclamado-omision-o-indebido-estudio-del-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 36, página 96. Amparo en revisión 677/71. Francisco Ramírez Triay. 18 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Volumen 37, página 16. Amparo en revisión 935/71. Facundo Rojas Rodríguez. 12 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Volumen 39, página 15. Amparo en revisión 929/71. José Ojeda Reynoso. 28 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 42, página 15. Amparo en revisión 258/72. Adalberto Castillo Avendaño. 9 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 46 página 16. Amparo en revisión 621/72. Pastor Contreras Balderas. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS. LA OMISION O INDEBIDO ESTUDIO DE LOS, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL". La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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