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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. PARA EVITAR SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, PROCEDE ESTUDIAR EN EL RECURSO DE REVISIÓN LA CAUSA DESESTIMADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, AUNQUE NO EXISTA AGRAVIO EXPRESO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA, COMO HECHO NOTORIO, QUE EN UN DIVERSO JUICIO DEL CUAL DERIVA EL QUE SE RESUELVE, DETERMINÓ SOBRESEER POR LA MISMA CAUSA.

Clave: VIII.A.C.9 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2003853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1265

La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 3a./J. 34/91, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 42, junio de 1991, página 80, de rubro: "IMPROCEDENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO DESESTIMÓ ALGUNA DE LAS CAUSALES, SE REQUIERE AGRAVIO EN LA REVISIÓN PARA REEXAMINARLA.", sostuvo que cuando un Juez de Distrito desestima expresamente alguna causa de improcedencia del juicio de amparo, el órgano revisor únicamente puede abordar, por regla general, esa determinación a la luz de los agravios que se hagan valer por el recurrente; sin embargo, para evitar sentencias contradictorias, procede apartarse del criterio general, es decir, estudiar la causa desestimada, aunque no exista agravio expreso, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito advierta, como hecho notorio, que en un diverso juicio de amparo del cual deriva el que se resuelve, determinó sobreseer por la misma causa.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003853-c6d32237/improcedencia-del-amparo-para-evitar-sentencias-contradictorias-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 617/2012. Concretos Apasco, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Juan Carlos Cárdenas Villa. Nota: La tesis 3a./J. 34/91 citada, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 104.

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