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QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO PORQUE DICHO RECURSO SE HAYA INTERPUESTO DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, PUES EL DICTADO DE LA SENTENCIA RESPECTIVA ES INMINENTE.

Clave: VI.1o.A.15 K · Registro digital (IUS): 182783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1011

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 88/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: "QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, POR EXCEPCIÓN, SE CUESTIONE DICHO AUTO, Y DE QUE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE ELLA REPONGA EL PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, SI ELLO RESULTA PROCEDENTE.", es válido concluir que tratándose de una queja interpuesta contra el auto que desecha pruebas en el juicio de garantías (cuyo fundamento se halla en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo), debe declararse sin materia cuando el Juez de Distrito no suspenda el procedimiento porque el recurso se interpuso con posterioridad a la celebración de la audiencia constitucional, lo que ocasiona que el asunto se encuentre en estudio para su resolución, pues a pesar de que en el toca no obre constancia de que ya se hubiese dictado la sentencia correspondiente, lo cierto es que al haber tenido verificativo la audiencia de ley es claro que el pronunciamiento de esa resolución es inminente, de acuerdo con el principio de unicidad de la audiencia constitucional y sentencia del juicio de amparo, pero a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte recurrente como se indica en la aludida jurisprudencia 2a./J. 88/2002, es jurídico considerar que, por excepción, se halle en posibilidad de volver a plantear en el recurso de revisión que en su caso haga valer contra la sentencia, los agravios antes aducidos en queja, sin perjuicio de que, de ser procedente, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, se ordene la reposición del procedimiento por violaciones cometidas durante la tramitación del juicio de que se trata.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182783-6ddb135e/queja-contra-el-auto-que-desecha-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 49/2003. Transportistas Unidos de Atlixco, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Nota: La tesis citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 291.

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