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QUEJA. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO MEDIANTE EL CUAL EL JUEZ DE AMPARO NIEGA LA SOLICITUD DE UNA DE LAS PARTES DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: V.1o.P.A.35 K · Registro digital (IUS): 163754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1375

Del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo se advierte, entre otras cosas, que el recurso de queja procede contra resoluciones dictadas en la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, dicho recurso es improcedente cuando se interpone contra el auto mediante el cual el Juez de amparo no acuerda de conformidad la solicitud de una de las partes en el juicio, en el sentido de ejercer la facultad prevista en el numeral 78, último párrafo, de la propia ley, consistente en recabar oficiosamente pruebas; lo anterior es así, porque dicha omisión no causa un perjuicio trascendental y grave al peticionario de la medida, dado que dicha afectación sólo se cristalizaría de resultarle adversa la sentencia definitiva, por estimar el juzgador que, ante la ausencia de esas pruebas, procede dictar un fallo contrario a sus intereses, lo que deja ver que es reparable en el fallo, si éste le fuera favorable; mientras que, en caso contrario, la incorrección sería reparable a través del recurso de revisión que se interpusiera contra la sentencia del a quo, al considerarse como una violación a las reglas fundamentales del procedimiento en el juicio de amparo que amerita ordenar su reposición, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo; una postura contraria conduciría a confusión y vaguedad respecto de la procedencia del medio de impugnación idóneo para combatir dicha determinación procesal, siendo que la ley debe interpretarse de manera coherente y funcional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163754-43b9133d/queja-dicho-recurso-es-improcedente-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/2010. Miguel Rodríguez Ochoa. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Yanitt Quiroz Vanegas.

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