Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHA UNA PRUEBA.

Clave: III.1o.A.9 K · Registro digital (IUS): 203290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 471

Si durante el curso del juicio de amparo el juez de Distrito desecha determinada prueba, y contra ese auto se interpone recurso de queja, éste es improcedente, puesto que no se produce el daño trascendental y grave que ocasione un perjuicio no susceptible de ser reparable con el dictado de la sentencia, requerido por el artículo 95, fracción VI, de la ley de la materia, para la procedencia de ese recurso, ya que pudiera acontecer que el cuadro probatorio que finalmente se obtenga resultara favorable, en cuyo caso la discutida inadmisión sería inocua, además de que, la falta de desahogo de esa prueba no lesionaría derecho sustantivo alguno, pues tal acto por su naturaleza constituye un no hacer del juzgador que no trasciende a ese tipo de derechos. Si el rechazo de la probanza eventualmente trascendiera al resultado de la sentencia, la corrección sería susceptible de lograrse a través del recurso de revisión, en términos del artículo 91, fracción IV, de la invocada ley, por constituir, en su caso, una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203290-7bbec912/queja-improcedencia-del-recurso-de-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 32/95. Alicia de Jesús Díaz Gradilla. 19 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 87, tesis por contradicción P./J. 37/97, con el rubro: "PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN QUEJA Y NO EN REVISIÓN."

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